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Ni DJAT ni 5N, incorporaron a Turismo en la DJAS
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La Resolución General 3395 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial y adjuntada a continuación, extiende a dos nuevos códigos el alcance de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS): pasajes de avión y barco (código 614) y gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior (código 662). La medida, por ahora, no contempla ninguno de los pedidos de tratamiento especial (cambiar plazo de aprobación de 10 días a inmediato y no obligar a presentar los contratos, sino solo las facturas) que habían solicitado las agencias y operadores a través de la Aaavyt, donde a primera hora de la mañana la noticia los tomó por sorpresa. La disposición entra en vigencia desde mañana y no el 5 de noviembre como se había informado.
Ampliaremos.
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