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   Noticias para profesionales de turismo    |    Lunes 18 de marzo de 2013
Los duros argumentos y detalles técnicos detrás del 20%
Con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3.450 de la AFIP entró en vigor hoy mismo la obligación de aplicar un 20% sobre el precio total de todas las compras de servicios servicios en el exterior contratados a través de agencias -mayoristas y/o minoristas-. La medida se extiende también a aerolíneas, ómnibus y cruceros, además de a las compras con tarjeta en el exterior. Y en todos los casos el importe retenido es computable en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales de los sujetos pasibles. Las agencias que cobren los servicios -en su caso las de transporte- estarán obligadas a actuar como agentes de percepción en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en cuotas, en cuyo caso la retención deberá ser practicada con el primer pago. Dicho importe deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente. Transitoriamente, y no es una aclaración menor, las agencias tendrá 30 días corridos a partir de hoy en los cuales bastará consignar la percepción realizada en un comprobante independiente que contenga los datos del pasajero y del agente de percepción (Apellidos y nombres, domicilio, CUIT/CUIL), el concepto, importe y fecha en que se ha practicado. El ingreso e información de las percepciones se hará a través del aplicativo Sicore, vía el código correspondiente (para agencias están el 907 -monotribustitas- o el 908 -demás contribuyentes-). Como toda resolución, con el correr de las horas se irán conociendo ajustes y precisiones que la norma no deja totalmente claros. Lo que sí está claro es la dureza de argumentos con que la AFIP se refiere a las transferencias de turismo al exterior. Se habla de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” (SIC) y que Alhec -por ejemplo- ayudaba a las agencias a perfeccionar la “fuga de divisas”. Incluso se afirma que los viajes al exterior son un “indicador efectivo de capacidad contributiva”.

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