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La famosa 3.333 de la AFIP regirá desde mañana
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Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3.333 de la AFIP, que establece que a partir de mañana –29 de mayo– entrará en vigencia un nuevo régimen de información para los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior.
El suministro de datos deberá realizarse a través de la página web del organismo, mediante la utilización del servicio con "clave fiscal" denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al Exterior".
La Afip efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Finalmente, el texto de la resolución dejó en claro que el objetivo es "evaluar la situación fiscal y económico–financiera del sujeto adquiriente de moneda" y nada indica –ni siquiera menciona– sobre controles al negocio de lo operadores (excepto la obligación de informar el CUIT del operador u agencia y la forma de pago). . Esto último se desprendía de la gacetilla publicada por el propio organismo y generó mucha inquietud en el sector. Sin embargo, el documento final está en línea con lo que –pese a que no habían accedido a la resolución– había adelantado la Aaavyt, cuyos dirigentes salieron el jueves a calmar las aguas (en base a lo que el propio Ricardo Echegaray les había adelantado) diciendo que la norma era en definitiva un mecanismo para facilitarle la compra de dólares al pasajero.
Los motivos y requisitos de la famosa 3.333 y su anexo pueden leerse a través del siguiente link:
Resolución General N° 3.333 |
Más información en la próxima edición impresa de La Agencia de Viajes Argentina.
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